Qué es la prestación por desempleo
El paro es una prestación del SEPE para aquellos trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria. Es una ayuda económica que gestiona el SEPE y se concede a las personas trabajadoras que han perdido su empleo de forma involuntaria y han cotizado lo suficiente durante los últimos años, tratándose de un derecho generado por las cotizaciones realizadas mientras trabajabas. En 2026, es tu red de seguridad cuando pierdes el trabajo involuntariamente.
Quién puede solicitar el paro
Para tener derecho a la prestación contributiva debes cumplir todos estos requisitos simultáneamente:
- Estar en situación de desempleo, ya sea porque han sido despedidos, ha finalizado su contrato laboral o, de forma involuntaria, la persona trabajadora ha sufrido una reducción de su jornada entre un 10% a un 70%
- Haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo
- Estar en situación legal de desempleo, disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada
Atención: Un requisito fundamental es que hayas perdido el trabajo involuntariamente, por lo que en los casos de baja voluntaria no hay derecho a prestación.
Cuánto dinero se cobra
El importe de la prestación depende de tu base reguladora y varía según el tiempo que lleves cobrándola:
- Los primeros seis meses de prestación recibirás el 70% de la base reguladora y, a partir del séptimo mes, el 60%
- La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo antes de quedarte en situación de desempleo
Topes mínimos y máximos en 2026
Sin hijos a cargo: tope máximo 1.225€ (175% IPREM), mínimo 560€ (80% IPREM). Con 1 hijo a cargo: tope máximo 1.400€ (200% IPREM), mínimo 749€ (107% IPREM). Con 2 o más hijos: tope máximo 1.575€ (225% IPREM), mínimo 749€ (107% IPREM).
Estos importes son brutos. Se aplica una cotización a la Seguridad Social del 4,7% sobre la base reguladora, y también puede aplicarse retención de IRPF, ya que la prestación por desempleo se considera rendimiento del trabajo.
Cuánto tiempo dura el paro
La duración del paro depende del número de días cotizados por desempleo en los últimos 6 años. Con un año cotizado, tienes 4 meses de paro; con 1.080 días, tienes 12 meses y con 2.160 días o más, se alcanza el máximo de 24 meses (2 años).
Cómo solicitar el paro online
La forma más rápida es a través de la Sede Electrónica del SEPE. Aquí están los pasos:
- Entra en sede.sepe.gob.es
- El certificado digital (emitido por la FNMT) te permite hacer prácticamente cualquier gestión con el SEPE de forma instantánea. También puedes usar DNI electrónico o Cl@ve
- Busca la opción de "Presolicitud de prestación contributiva"
- Rellena el formulario con tus datos personales y bancarios
- Adjunta la documentación requerida de forma digital
- Envía la solicitud
Tienes 15 días hábiles desde que te quedas en situación de desempleo para solicitarla. Desde que se presentó la solicitud, el SEPE subraya en su página oficial que el interesado cuenta con un plazo de tres meses para aprobar o denegar la prestación.
Documentación necesaria
Para solicitar el paro tendrás que presentar:
- DNI o NIE original
- Justificante de la situación legal de desempleo: carta de despido, fin de contrato, resolución de ERTE/ERE, acta de conciliación o sentencia
- Número de cuenta bancaria de la que seas titular (IBAN completo)
- DARDE expedido por el servicio autonómico de empleo
- Certificado de empresa
- En casos especiales: sentencia de separación o divorcio, resolución de guarda y custodia, certificado de discapacidad o acreditación de víctima de violencia de género
Cómo solicitar de forma presencial
En 2026, necesitas cita previa para ser atendido. Puedes solicitarla por teléfono (llamando al 060), a través de la web del SEPE o en la aplicación móvil del SEPE.
En la oficina deberás llevar toda la documentación original junto con fotocopias, y allí mismo rellenarás el modelo oficial de solicitud de prestación contributiva que incluye el compromiso de actividad.
Qué pasa si encuentras trabajo mientras cobras paro
Sí, podrás cobrarlo en los periodos en los que no estás trabajando. Cuando reanudes tu actividad, esta prestación se suspenderá siempre que ese trabajo sea el que hizo que pudieras cobrar el paro. Es decir, cuando trabajes no podrás cobrar por ambos conceptos.
Sin embargo, existe una novedad importante: Desde 2025 es posible compatibilizar el cobro del paro con un empleo durante un máximo de 180 días, a través del denominado complemento de apoyo al empleo. Para acogerse a esta opción, el salario no puede superar el 225% del IPREM, lo que equivale a unos 1.350 euros mensuales.
Obligaciones mientras cobras paro
Mientras recibas la prestación, tienes que cumplir estas obligaciones:
- Renovar tu demanda de empleo cada 15 días (o en la fecha que te asigne tu oficina). Si no sellas el paro en la fecha indicada, pierdes tu condición de demandante de empleo y se suspende automáticamente tu prestación o subsidio por desempleo
- Aceptar ofertas de empleo consideradas adecuadas. Acudir a cursos o citas obligatorias. Rechazarlas sin causa justificada puede suponer sanciones o suspensión de la prestación
- No comunicar cambios en tu situación puede considerarse fraude y el SEPE puede reclamarte la devolución de todo lo cobrado indebidamente, además de sancionarte
Cómo renovar el paro online
Renovar la demanda es muy sencillo. Para sellar el paro (renovar la demanda de empleo) por internet en 2026, entra en sede.sepe.gob.es, selecciona "Renovación de la demanda", identifícate con DNI/NIE y fecha de nacimiento, y confirma. Tarda menos de 2 minutos.
La renovación tiene una fecha asignada que aparece en tu tarjeta de demanda. Puedes renovar desde el día anterior a la fecha indicada hasta el día posterior. Es decir, si tu fecha de renovación es el 15 de abril, puedes sellar el 14, 15 o 16 de abril.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra paro si me he jubilado?
Si ya has alcanzado la edad ordinaria de jubilación y cumples los requisitos para jubilarte, no puedes cobrar la prestación por desempleo.
¿Debo pagar impuestos por el paro?
Sí. Las prestaciones por desempleo son consideradas como una renta sujeta a IRPF, por lo que se les aplica retención del IRPF. Además, en caso de que se alcanzasen los ingresos mínimos establecidos para estar obligado a declarar, se debe presentar Declaración de la Renta. No obstante, desde 2026 (Declaración de la Renta 2025) se ha eliminado la obligación genérica de presentar Declaración de la Renta para todos los perceptores de la prestación de desempleo independientemente de cuales fueran sus ingresos.
¿Puedo consultar mi paro online?
Consultar el paro del SEPE en 2026 lo puedes hacer 24/7 desde el móvil u ordenador con cuatro métodos oficiales: la app SEPE, la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve PIN, el número 060 de información administrativa o presencialmente. Información disponible online: cuantía y duración pendiente, próximos pagos, datos personales, comunicaciones del SEPE, posibilidad de solicitar certificados.
¿Qué es el subsidio por desempleo?
Si agotaste tu prestación contributiva o no cumples los requisitos de cotización, puedes acceder al subsidio. En 2026 las cuantías funcionan por tramos: 570€ los primeros 6 meses, 540€ de los meses 7 al 12, y 480€ a partir del mes 13.
Además del paro, probablemente tienes derecho a más ayudas
Muchos desempleados dejan de cobrar subsidios y bonificaciones por no saberlos. Comprueba tu situación completa gratis.
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Renta Activa de Inserción (RAI)
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Subsidio por Desempleo para Mayores de 52 Años
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Prestación Contributiva por Desempleo (el Paro)
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Subsidio por Desempleo
Para personas que han agotado el paro o que no tienen derecho a la prestación contributiva. Cubre situaciones como responsabilidades familiares, mayores de 45 años o haber agotado la prestación. Importe: 80% del IPREM mensual.
Fuentes consultadas y verificación
Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.
- Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)
- Seguridad Social (seg-social.es)
- Boletín Oficial del Estado (boe.es)