¿Qué es la prestación para cuidadores no profesionales?
Cuando una persona con dependencia reconocida prefiere ser atendida por un familiar en vez de por un servicio profesional, el Sistema de Dependencia (SAAD) ofrece una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. El familiar cuidador recibe un pago mensual y queda dado de alta en la Seguridad Social con cotización por su trabajo de cuidado.
Importe de la prestación en 2026
- Grado I (Dependencia Moderada): en torno a 153 euros/mes (varía según la comunidad autónoma)
- Grado II (Dependencia Severa): entre 268 y 340 euros/mes
- Grado III (Gran Dependencia): entre 387 y 472 euros/mes
Además de este importe, el IMSERSO paga las cotizaciones a la Seguridad Social del cuidador, lo que genera días cotizados que cuentan para la futura pensión de jubilación.
Quién puede ser cuidador no profesional
- Un familiar directo: cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente
- Otros parientes si hay convivencia o vinculación suficiente y lo aprueba la comunidad autónoma
- Debe tener más de 18 años y residencia legal en España
- No puede ser cuidador profesional remunerado para ese mismo dependiente por otra vía
- Debe realizar una formación básica en cuidados (suelen ser entre 30 y 60 horas, gratuita)
Cómo solicitarla paso a paso
- Asegúrate de que el dependiente tiene grado reconocido por la comunidad autónoma
- En la elaboración del Plan Individual de Atención (PIA), indica que la opción preferida es la prestación para cuidados en el entorno familiar
- El trabajador social valora si el entorno familiar es adecuado para el cuidado
- La comunidad autónoma emite la resolución y solicita el alta del cuidador en la Seguridad Social
- La prestación se paga mensualmente al dependiente (que la transfiere al cuidador, o directo al cuidador según la comunidad)
Alta en la Seguridad Social del cuidador
El cuidador queda dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El IMSERSO paga las cotizaciones. Esto implica:
- Acumulas tiempo cotizado para la jubilación
- Tienes acceso a prestaciones por incapacidad temporal (baja médica)
- Si pierdes el trabajo de cuidado porque fallece el dependiente o pasa a residencia, puedes tener derecho al paro
Obligaciones del cuidador
- Realizar el cuidado efectivo de forma continuada
- Comunicar cualquier cambio en la situación del dependiente o del propio cuidador
- Completar la formación establecida
- Aceptar visitas de supervisión de los servicios sociales
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar y también cobrar esta prestación?
Sí. La prestación de cuidador no profesional es compatible con tener empleo, siempre que puedas garantizar el cuidado adecuado del dependiente. No hay límite de ingresos propios del cuidador.
¿Cuánto tiempo puedo ser cuidador no profesional?
No hay límite temporal. La prestación dura mientras el dependiente mantenga el grado reconocido y el cuidado en el entorno familiar sea la opción preferida en el PIA.
¿Qué pasa si el familiar dependiente fallece?
La prestación cesa. El cuidador queda en situación de desempleo y puede acceder a la prestación por desempleo si ha cotizado el tiempo suficiente durante el periodo de cuidado.
¿Puede haber más de un cuidador no profesional?
Normalmente solo se reconoce un cuidador principal. En situaciones de gran dependencia, algunas comunidades autónomas permiten reconocer dos, compartiendo la prestación y las cotizaciones.
¿Puedo ser cuidador no profesional de mi suegra o mi cuñado?
La norma habla de familiares. Los familiares políticos y colaterales pueden ser cuidadores si existe convivencia y vinculación real, pero la aprobación depende de la valoración de la comunidad autónoma.
El sistema público tiene más ayudas para tu situación de las que crees
Prestaciones por dependencia, discapacidad, cuidados... muchas personas no solicitan lo que ya les corresponde.
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Fuentes consultadas y verificación
Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.
- IMSERSO (imserso.es)
- Seguridad Social (seg-social.es)
- Ministerio de Sanidad (sanidad.gob.es)