Salud 20 de junio de 2026 3 min de lectura+ FAQ

Pensión de discapacidad no contributiva 2026: importe, requisitos y cómo solicitarla

Si tienes una discapacidad igual o superior al 65% y no cotizaste suficiente a la Seguridad Social, puedes cobrar la pensión no contributiva de invalidez. En 2026 son hasta 7.250 euros al año.

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Equipo MisAyudas

Contrastado con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social)

¿Qué es la pensión no contributiva por discapacidad?

La pensión no contributiva de invalidez es una prestación económica para personas con discapacidad igual o superior al 65% que no tienen suficientes cotizaciones a la Seguridad Social para acceder a una pensión contributiva y cuyos ingresos son bajos. La gestiona el IMSERSO y las comunidades autónomas.

Importe en 2026

La cuantía íntegra de la pensión no contributiva de invalidez para 2026 es de 7.250,60 euros anuales, lo que equivale a 517,90 euros al mes en 14 pagas (12 mensualidades más dos pagas extras en junio y noviembre).

  • Pensionistas que necesitan ayuda de tercera persona: pueden recibir un complemento del 50%, llegando a 776,85 euros/mes
  • Los importes se actualizan cada año según el IPC garantizado

Requisitos para cobrarla

  • Grado de discapacidad: mínimo 65%, reconocido por el organismo autonómico competente
  • Edad: entre 18 y 65 años (a partir de 65 años se solicita la pensión no contributiva de jubilación)
  • Residencia: residir legalmente en España durante los últimos 5 años, y al menos 2 de los últimos 10
  • Ingresos: no superar el límite de ingresos establecido (en 2026: 7.250,60 euros si vives solo; se ajusta si convives con familia)
  • No cobrar otra pensión pública de importe superior

El límite de ingresos si convives con familia

El límite de ingresos varía según el número de personas en la unidad económica de convivencia:

  • Convivencia con 1 persona: 70% del importe íntegro × 2,5 = límite familiar
  • Si los ingresos familiares superan el límite pero los tuyos propios son inferiores al 25% del límite, puedes seguir cobrando una cuantía reducida

El cálculo exacto puede ser complejo. Lo más recomendable es solicitarla igualmente y dejar que el IMSERSO calcule si tienes derecho.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Obtén el certificado de discapacidad: si no lo tienes, solicita valoración en el Centro de Atención a la Discapacidad de tu comunidad autónoma
  2. Descarga o recoge el formulario de solicitud (modelo oficial del IMSERSO o de la consejería autonómica)
  3. Reúne la documentación: DNI, certificado de discapacidad, declaración de renta, certificado de empadronamiento, libro de familia si aplica
  4. Presenta la solicitud en el organismo autonómico de servicios sociales o en el IMSERSO
  5. Resolución en 3-6 meses; si se concede, es retroactiva desde la fecha de solicitud

Compatibilidades e incompatibilidades

  • Compatible con actividad laboral remunerada si los ingresos del trabajo no superan el 150% del SMI
  • Compatible con la prestación de dependencia
  • Incompatible con otras pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente contributiva)
  • Incompatible con cobrar el Ingreso Mínimo Vital (son mutuamente excluyentes; hay que elegir la más favorable)

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la pensión no contributiva y la pensión por incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una pensión contributiva que requiere haber cotizado a la Seguridad Social. La no contributiva no requiere cotizaciones previas, pero tiene límites de ingresos más estrictos.

¿Se puede perder si mejoras laboralmente?

Sí. Si tus ingresos superan el umbral permitido de forma sostenida, la prestación se suspende. Debes comunicar cualquier cambio de ingresos al organismo gestor.

¿Puedo cobrarla si vivo fuera de España temporalmente?

Las ausencias de hasta 90 días al año no afectan. Si vives en el extranjero más tiempo de forma continuada, puede suspenderse.

¿Y si tengo una discapacidad del 60% reconocida?

Estarías por debajo del mínimo del 65% para esta pensión. Sin embargo, puedes solicitar una nueva valoración si tu estado ha empeorado, o buscar otras prestaciones como el complemento de gran invalidez si aplica.

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Fuentes consultadas y verificación

Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.

  • IMSERSO (imserso.es)
  • Seguridad Social (seg-social.es)
  • Ministerio de Sanidad (sanidad.gob.es)

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Última verificación: 20 de junio de 2026 · Fuente: BOE oficial
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