¿Todavía existe la deducción por compra de vivienda habitual?
La deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó a partir del 1 de enero de 2013 para los nuevos compradores. Sin embargo, quienes compraron su vivienda antes de esa fecha tienen un derecho transitorio adquirido y pueden seguir aplicando la deducción indefinidamente mientras mantengan esa vivienda como residencia habitual.
Si compraste antes del 1 de enero de 2013 y no lo estás aplicando, estás dejando dinero sobre la mesa.
¿Cuánto puedes deducirte?
La deducción estatal permite deducir el 15% de las cantidades pagadas por la compra, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros anuales. Esto incluye:
- El capital amortizado de la hipoteca
- Los intereses de la hipoteca
- Los seguros de vida o incendios vinculados al préstamo (si son obligatorios)
- Las comisiones bancarias relacionadas con el préstamo
La deducción máxima es de 1.356 euros anuales (15% de 9.040 euros).
Condiciones para mantener el derecho transitorio
- La vivienda debe seguir siendo tu residencia habitual
- Si dejas de habitarla más de 12 meses seguidos sin causa justificada, pierdes la deducción
- Si vendes la vivienda, dejas de poder aplicarla a partir de ese año fiscal
- El préstamo hipotecario debe seguir activo
Deducciones autonómicas complementarias
Muchas comunidades autónomas tienen deducciones adicionales a la estatal para compradores con contrato antes de 2013:
- Madrid: deducción del 1% sobre las mismas bases
- Andalucía: tipos incrementados para jóvenes, familias numerosas o discapacitados
- País Vasco y Navarra: deducción del 18% con base máxima de 1.530 euros (régimen foral propio)
Cómo declararlo en Renta Web (AEAT)
- Accede a tu borrador en aeat.es → Renta Web
- Ve al apartado Deducciones de la cuota íntegra → Inversión en vivienda habitual
- Activa la casilla de "régimen transitorio"
- Introduce el total pagado ese año en concepto de capital + intereses de hipoteca
- Introduce el NIF de la entidad financiera prestamista
- La aplicación calcula automáticamente el porcentaje y aplica el límite
Preguntas frecuentes
Compré en 2012 pero la vivienda no estaba terminada. ¿Tengo derecho transitorio?
El criterio es la fecha en que la vivienda estuvo disponible para ser habitada, no la del contrato. Si escrituraste y pudiste entrar a vivir antes del 31-dic-2012, sí tienes el derecho. Si fue en 2013 o después, no.
¿Qué pasa si refinancio la hipoteca?
Si haces una novación o subrogación sin ampliar el capital, se mantiene el régimen transitorio. Si amplías el capital, el importe adicional ya no genera deducción.
¿Puedo aplicar la deducción si pago la hipoteca con dinero de mi pareja?
Solo puede deducirse quien sea titular del préstamo hipotecario. Si el préstamo está a nombre de los dos, cada uno puede deducirse por su parte proporcional.
¿Hay un mínimo de ingresos para poder aplicarla?
No hay un mínimo. La deducción reduce la cuota del IRPF. Si tu cuota íntegra es 0, no hay nada que deducir aunque tengas derecho.
¿Alquilas o quieres comprar? Hay más ayudas de las que crees
Bonos, deducciones autonómicas, avales ICO... dependiendo de tu perfil puedes acumular varias ayudas a la vez.
También te puede interesar
Bono Alquiler Joven - Aragón
El Gobierno de Aragón gestiona el Bono Alquiler Joven estatal de 250€/mes para jóvenes menores de 35 años durante un máximo de 24 meses. Se solicita en el Departamento de Vivienda de Aragón.
Bono Alquiler Joven - Navarra
Navarra gestiona el Bono Alquiler Joven estatal con el programa EMANZIPA, que ofrece 250€/mes durante 24 meses a jóvenes menores de 35 años para pagar el alquiler.
Bono Alquiler Joven (Plan Estatal de Vivienda 2026-2030)
Nueva versión mejorada del bono alquiler joven que incrementa la ayuda hasta 300€ mensuales para vivienda habitual (o 200€ para habitación). Dirigida a jóvenes de hasta 35 años con ingresos limitados. Las convocatorias del nuevo plan se esperan en el segundo semestre de 2026.
Ingreso Mínimo Vital - Complemento para Alquiler
Complemento adicional al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para beneficiarios que viven de alquiler. Añade hasta 115€ más al mes sobre la prestación base del IMV si puedes acreditar que pagas un alquiler. Se solicita junto con el IMV o se puede añadir posteriormente si ya lo cobras.
Fuentes consultadas y verificación
Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (mitma.gob.es)
- Boletín Oficial del Estado (boe.es)
- Instituto de Crédito Oficial (ico.es)