¿Cuántas semanas de baja corresponden?
En España, tanto la madre como el padre (o segundo progenitor) tienen derecho a 16 semanas de permiso retribuidas al 100% de su salario base:
- Madre: 16 semanas. Las 6 primeras inmediatamente después del parto son obligatorias. Las 10 restantes se pueden disfrutar hasta que el bebé cumple 12 meses.
- Padre/otro progenitor: 16 semanas en igualdad. Las 6 primeras también son obligatorias e inmediatas al parto.
- En partos múltiples, prematuros o con discapacidad, el permiso se amplía 2 semanas por cada hijo adicional.
¿Cuánto dinero se cobra durante la baja?
La prestación equivale al 100% de tu base reguladora, que es el promedio de las cotizaciones de los últimos 6 meses. En la práctica, cobras aproximadamente lo mismo que tu sueldo neto habitual, sin aplicarse retención de IRPF en muchos casos.
No hay límite mínimo ni máximo fijo: cobras según tu salario real.
Requisitos para tener derecho a la baja
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del parto
- Tener cotizados al menos 180 días en los últimos 7 años (o 360 días en toda la vida laboral)
- Si eres menor de 21 años: sin periodo mínimo de cotización
- Si tienes entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años
Cómo solicitar la baja por maternidad o paternidad
- Comunícalo a tu empresa lo antes posible. Ellos gestionan el parte de baja inicial.
- Solicita la prestación en la Seguridad Social (seg-social.es → Prestaciones → Nacimiento y cuidado de menor). Puedes hacerlo online con Cl@ve o en cualquier CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
- Documentación necesaria: DNI de ambos progenitores, libro de familia o certificado literal de nacimiento (del Registro Civil), libro de familia con inscripción del bebé, IBAN bancario, datos de la empresa (CIF, código de cuenta de cotización).
- La prestación la paga directamente la Seguridad Social (no la empresa), aunque la empresa tramita parte de la gestión.
¿Puedo distribuir el permiso como quiera?
Las semanas posteriores a las 6 obligatorias se pueden disfrutar de forma flexible: continuas, a tiempo parcial (reducción de jornada), o en períodos separados. Debes acordarlo con tu empresa con al menos 15 días de antelación.
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Pensión de Viudedad
Pensión mensual vitalicia para la persona viuda cuyo cónyuge fallecido cotizó a la Seguridad Social. El importe es el 52% de la base reguladora del fallecido (o el 70% si tienes cargas familiares o ingresos bajos). Compatible con trabajar y con otras pensiones bajo ciertos límites.
Cheque Guardería (Comunidad de Madrid)
Ayuda de hasta 1.000€ anuales para pagar escuela infantil de 0 a 3 años en Madrid.
Complemento por Monoparentalidad del IMV
Es un incremento del 22% sobre la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para familias monoparentales. Se aplica cuando un solo adulto convive con uno o más menores a su cargo con custodia exclusiva. También aplica a víctimas de violencia de género con menores.
Prestación por Nacimiento o Adopción (Pago Único)
Pago único de 1.000€ por el nacimiento o adopción de cada hijo para familias con rentas bajas.
Fuentes consultadas y verificación
Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.
- IMSERSO (imserso.es)
- Seguridad Social (seg-social.es)
- Boletín Oficial del Estado (boe.es)