Baja por maternidad y paternidad 2026: cuánto se cobra y cómo pedirla
16 semanas de baja retribuidas al 100% para madres y padres. Te explicamos la cuantía exacta, los plazos y cómo tramitarla en la Seguridad Social sin errores.
¿Cuántas semanas de baja corresponden?
En España, tanto la madre como el padre (o segundo progenitor) tienen derecho a 16 semanas de permiso retribuidas al 100% de su salario base:
- Madre: 16 semanas. Las 6 primeras inmediatamente después del parto son obligatorias. Las 10 restantes se pueden disfrutar hasta que el bebé cumple 12 meses.
- Padre/otro progenitor: 16 semanas en igualdad. Las 6 primeras también son obligatorias e inmediatas al parto.
- En partos múltiples, prematuros o con discapacidad, el permiso se amplía 2 semanas por cada hijo adicional.
¿Cuánto dinero se cobra durante la baja?
La prestación equivale al 100% de tu base reguladora, que es el promedio de las cotizaciones de los últimos 6 meses. En la práctica, cobras aproximadamente lo mismo que tu sueldo neto habitual, sin aplicarse retención de IRPF en muchos casos.
No hay límite mínimo ni máximo fijo: cobras según tu salario real.
Requisitos para tener derecho a la baja
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del parto
- Tener cotizados al menos 180 días en los últimos 7 años (o 360 días en toda la vida laboral)
- Si eres menor de 21 años: sin periodo mínimo de cotización
- Si tienes entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años
Cómo solicitar la baja por maternidad o paternidad
- Comunícalo a tu empresa lo antes posible. Ellos gestionan el parte de baja inicial.
- Solicita la prestación en la Seguridad Social (seg-social.es → Prestaciones → Nacimiento y cuidado de menor). Puedes hacerlo online con Cl@ve o en cualquier CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
- Documentación necesaria: DNI de ambos progenitores, libro de familia o certificado literal de nacimiento (del Registro Civil), libro de familia con inscripción del bebé, IBAN bancario, datos de la empresa (CIF, código de cuenta de cotización).
- La prestación la paga directamente la Seguridad Social (no la empresa), aunque la empresa tramita parte de la gestión.
¿Puedo distribuir el permiso como quiera?
Las semanas posteriores a las 6 obligatorias se pueden disfrutar de forma flexible: continuas, a tiempo parcial (reducción de jornada), o en períodos separados. Debes acordarlo con tu empresa con al menos 15 días de antelación.